Articulo 7 Función Pública Canaria

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Artículo 7.

Vigente

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Corresponde a los Consejeros de la Presidencia y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cualquier medida relativa al régimen retributivo del personal será previamente informada por la Consejería de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987