Articulo 7 Función Public...-Derogada-

Articulo 7 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 7.

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Será considerado personal eventual quienes en virtud de nombramiento legal desempeñen temporalmente cargos o puestos considerados como de confianza o de asesoramiento especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986