Articulo 7 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 7.
Vigente
Será considerado personal eventual quienes en virtud de nombramiento legal desempeñen temporalmente cargos o puestos considerados como de confianza o de asesoramiento especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986