Articulo 7 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 7. Gestión.
Vigente
Con carácter general, la gestión, el uso y el aprovechamiento de los montes se realizarán en concordancia con las normas que, en razón al tipo de régimen de cada monte, establezca esta Ley o las normas que la desarrollen, sin perjuicio de las normativas concurrentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995