Articulo 7 Fondos del mercado monetario

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Artículo 7. Normas aplicables

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1. Los FMM y los gestores de FMM deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Todo FMM que sea un OICVM y el gestor del FMM deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2009/65/CE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.

3. Todo FMM que sea un FIA y el gestor del FMM deberán cumplir en todo momento los requisitos de la Directiva 2011/61/UE, salvo que se especifique lo contrario en el presente Reglamento.

4. El gestor de un FMM será responsable de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y responderá de cualquier pérdida o daño que se deriven del incumplimiento del presente Reglamento.

5. El presente Reglamento no impedirá a los FMM aplicar límites de inversión más estrictos que los establecidos en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017