Articulo 7 Fondo para la Promoción del Desarrollo
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»Artículo 7. Material militar, policial y de doble uso.
Vigente
En ningún caso se podrán imputar a este Fondo gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011