Articulo 7 Fomento a la participación ciudadana
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»Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.
Vigente
Cuando la información al ciudadano se refiera a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad de las personas físicas, la información se proporcionará con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010