Articulo 7 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
Artículo 7. Los ayuntamientos
En ejercicio de sus competencias relacionadas con la implantación de iniciativas empresariales, los ayuntamientos, en coordinación con la Administración general de la Comunidad Autónoma:
a) En el marco de las previsiones del Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia, destinarán suelo adecuado y suficiente para la implantación de iniciativas empresariales y favorecerán, con las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios que sean precisos, la ubicación de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquellas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente, y teniendo en cuenta las singularidades o especiales características singulares de cada zona.
b) Evaluarán periódicamente los efectos y los resultados obtenidos por la normativa municipal de aplicación a la implantación de iniciativas empresariales y tramitarán, en su caso, propuestas de simplificación y eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.
c) Racionalizarán el sistema tributario municipal para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con la previsión de los oportunos incentivos fiscales.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017