Articulo 7 Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
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»Artículo 7. Beneficiarios del Fondo de gestión de residuos.
Vigente
1. En el ámbito de los residuos municipales, son beneficiarios del Fondo de gestión de residuos los entes locales municipales y supramunicipales, las demás entidades competentes y los consorcios constituidos para la prestación de servicios y para efectuar inversiones destinadas a la gestión de residuos municipales.
2. En cuanto a otras categorías de residuos, son beneficiarios del Fondo de gestión de residuos las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las acciones de prevención y las operaciones de valorización material de los residuos en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 06-08-2008