Articulo 7 Ferroviaria

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Artículo 7. El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña.

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1. El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña es el instrumento por medio del cual se determinan las grandes líneas de planificación y ordenación de las infraestructuras por donde circulan los servicios de transporte del Sistema Ferroviario de Cataluña, para garantizar la movilidad sostenible con este medio de transporte en el marco de las directrices establecidas por los planeamientos territoriales general y parcial.

2. El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña tiene carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y de plan específico, a los efectos de lo establecido por la Ley 9/2003, y se debe tramitar y aprobar de acuerdo con lo dispuesto por estas leyes y por las disposiciones reglamentarias que las desarrollan.

3. El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña debe someterse al trámite de evaluación ambiental, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial aplicable. 4. El desarrollo y, si procede, la actualización del Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña deben evaluarse cada cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006