Articulo 7 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS
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Artículo séptimo.-

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En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, salvo las que expresamente se determinen y con encuadramiento orgánico en las mismas, se crean Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, con la misión de cumplimentar los dictámenes e informes previstos en el artículo tercero. Los facultativos destinados en estas Unidades deberán pertenecer al Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social (Escala de Médicos Inspectores) o al de Asesores (Escala de Asesores Médicos del extinguido Mutualismo Laboral).

El número de facultativos se designará teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.

(NOTA: Hay que tener en cuenta la supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas)