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Articulo 7 Estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

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Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

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1. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual.

b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.

f) Las relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.

g) Las que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales relacionadas con la regulación ex ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional.

h) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

i) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones.

j) El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.

k) Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.

l) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión, incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

m) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover la extensión, el desarrollo y la cobertura de las comunicaciones electrónicas para impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha, del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación de diferentes programas de extensión de redes de banda ancha, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.

n) La propuesta de planificación del uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.

ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.

o) La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico.

p) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

q) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.

r) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.

s) La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.

t) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

u) Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.

v) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.

w) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.

x) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.

y) La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo.

z) La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea, incluida su venta por separado, la correcta prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor, la correcta aplicación de las tarifas al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no inclusión de recargos y de sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la correcta aplicación por los operadores de itinerancia de su política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas fronterizas.

aa) La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del modelo de tarificación nacional de un operador.

ab) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.

ac) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los usuarios, promoción de obra audiovisual europea y accesibilidad.

ad) La colaboración con el Ministerio de Cultura en la propuesta normativa en materia de protección de la propiedad intelectual.

ae) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

af) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ag) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.

ah) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ai) Coordinación e impulso de las políticas públicas de apoyo al sector audiovisual, incluido el videojuego.

aj) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.

ak) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia de servicios de comunicación audiovisual. En particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.

al) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

am) La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia.

an) El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción.

añ) Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.

ao) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

ap) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).

aq) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología 5G.

ar) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.

as) La realización de actuaciones de impulso y de ejecución de la planificación estratégica y de acción en materia de infraestructuras digitales, en coordinación con la Dirección General del Dato en lo relativo a infraestructuras de datos soberanas.

at) La ejecución de las actuaciones de promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales.

au) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales.

av) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las infraestructuras digitales.

aw) La promoción y desarrollo de las infraestructuras de microelectrónica y semiconductores y la coordinación de las actuaciones del Departamento en este ámbito.

2. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos b), c) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), as), at), au), av) y aw) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos n), ñ), o), p) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos q), r), s), t), u), v) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos w), x) y), z), aa), ab) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

f) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

g) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos am), an) del apartado 1 en el ámbito de sus competencias, así como en los párrafos añ), ao), ap), aq) y ar) de dicho apartado.

3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá directamente de la Secretaría General.

5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones para la promoción gestionados por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024