Articulo 7 Estructura org...s Sociales

Articulo 7 Estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Dirección General de Consumo.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, en materia de protección y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Dirección General de Consumo ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) Proporcionar a los ciudadanos, a las administraciones públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras, en particular, a las más vulnerables, promocionando el consumo consciente y responsable.

b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativa de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

c) La realización de análisis, pruebas y ensayos a productos, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de las personas consumidoras, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. Además, el desarrollo de la labor de formación y asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis.

d) El fomento, la sostenibilidad y el registro de las asociaciones de personas consumidoras y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y mantenimiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) La gestión de la Red de alerta de productos no alimenticios como punto de contacto nacional mediante la cual se intercambia información entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y la Comisión Europea.

f) El apoyo a los órganos de cooperación existentes con las comunidades autónomas, en particular, a la Comisión Sectorial de Consumo y a la Conferencia Sectorial de Consumo.

g) La coordinación, cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las comunidades autónomas y otras administraciones públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, tanto presencial como en internet, para garantizar la calidad, luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de las personas consumidoras.

h) La preparación de acciones judiciales en representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

i) La elaboración de propuestas normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de las personas consumidoras, en particular las vulnerables, y el consumo consciente y responsable, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo.

j) La coordinación e informe sobre la posición de España y, en su caso, la representación, en los asuntos que afectan a la protección de los derechos de las personas consumidoras ante la Unión Europea y en los organismos internacionales, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación internacional.

k) La promoción y realización de estudios o encuestas en relación con el consumo.

l) La gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.

m) La gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.

n) El ejercicio como Oficina de enlace única, a los efectos del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de las personas consumidoras y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 2006/2004.

ñ) El ejercicio como Oficina de enlace única, con las atribuciones que le corresponden a los efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011.

o) La inspección e investigación en materia de consumo en el marco de las competencias estatales.

p) La adopción de medidas provisionales, iniciado el procedimiento administrativo sancionador o antes de su iniciación, así como la petición de auxilio a cualquier órgano u organismo de carácter público o privado que permita la ejecución material de tales medidas.

q) El apercibimiento a cualquier persona física o jurídica de cualquier ámbito en el marco de la inspección o investigación de ilícitos en materia de consumo; así como el requerimiento de información a cualquier entidad u organismo de carácter público o privado, nacional o internacional, en el marco de la inspección e investigación de ilícitos en materia de consumo.

r) El acuerdo de iniciación y la tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en el artículo 52.bis.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la ejecución y vigilancia de cumplimiento de expedientes que concluyan tanto mediante terminación convencional como con imposición de sanción.

s) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas en materia de consumo a fin de prevenir los fraudes masivos, incluido el impulso y participación en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a personas menores de edad y en este supuesto en coordinación con el Ministerio de Juventud e Infancia, y que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a las personas consumidoras y usuarias.

3. La Dirección General de Consumo estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), e), f) g), k), n) y ñ) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos b), d), h), i), j), l) y m) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos o), p) q) r) y s) del apartado anterior, sin perjuicio de la competencia que ostentan las personas titulares de la Secretaría General de Consumo y Juego y de la Dirección General de Consumo, en lo que se refiere a la resolución de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 bis.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

d) El Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), que ejercerá las funciones previstas en el párrafo c) del apartado anterior.

4. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Consumo la Junta Arbitral Nacional.