Articulo 7 Estatuto del p... formación

Articulo 7 Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Retribuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

3. (Anulado)