Articulo 7 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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Artículo 7. Órganos ejecutivos del FEGA.

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De la Presidencia del FEGA dependen los siguientes órganos ejecutivos con nivel de Subdirección General:

a) Secretaría General, cuyo titular suplirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde:

1.º Asistir a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de las unidades del organismo y apoyar a los órganos colegiados del organismo y grupos de trabajo.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), c) y d), en especial, las siguientes:

i. Gestionar los recursos humanos, la formación, la prevención de riesgos laborales, la gestión de las retribuciones, ayudas sociales, teletrabajo, evaluación del desempeño, programas de becas y cualquier otra función en materia de personal que no esté atribuida a otro órgano.

ii. Redactar y aplicar el plan de sistemas de información (SSII) del organismo, asesorar y prestar asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), coordinar las actuaciones en materia de seguridad de los SSII, de aplicación de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad de su sede electrónica, del registro electrónico y del archivo electrónico único, promoviendo la normalización y certificación de los procesos.

iii. Redactar el plan de contratación pública del organismo, preparar y licitar los contratos públicos y tramitar los encargos a medios propios personificados.

iv. El régimen interior, la Oficina de atención en materia de Registro y de información, las publicaciones, la seguridad de las instalaciones, el archivo y el almacén del organismo.

v. Mantener y conservar los bienes muebles e inmuebles del organismo y llevar a término la enajenación de los inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público, prestando especial atención a la salvaguardia y promoción de sus bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que, en su caso, acuerde la persona titular de la Presidencia.

vi. Impulsar la tramitación de los proyectos de normas que, en su caso, promueva el FEGA, O.A. y los convenios y encomiendas de gestión en los que sea parte.

vii. Preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

viii. La relación con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

3.º La elaboración del plan anual de actuación que debe aprobarse por el departamento de adscripción, según dispone el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.2, párrafos a) y b), en especial, las siguientes:

i. La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, así como de las subvenciones abonadas en su condición de órgano competente.

ii. El cobro, control y contabilización de las deudas derivadas de la ejecución de los pagos realizados en su condición organismo pagador de fondos UE.

iii. La financiación de las actuaciones de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como la gestión financiera de las compras y las ventas de los productos intervenidos.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos b) y d), en especial, las siguientes:

i. La preparación, elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto, el seguimiento y control de su ejecución y la gestión, en su caso, de las necesarias modificaciones presupuestarias.

ii. La gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la interlocución con la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de la fiscalización previa y el control financiero permanente.

iii. La elaboración de la cuenta del organismo y la interlocución con los organismos responsables del control externo del resultado de las cuentas.

c) Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere los artículos 3.1, párrafo h) y 3.2, párrafos a) y b), en especial, las siguientes:

i. Gestionar y controlar los gastos FEAGA y Feader en los que el FEGA actúe como organismo pagador, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

ii. Aplicar el régimen de intervención pública establecido en el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, incluidas las propuestas de compra y venta de los productos sujetos a dicha intervención.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos c) y d), en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

d) Subdirección General de Ayudas Directas, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), e), g) y h), en especial, las siguientes:

i. La coordinación de la gestión, los controles, y las penalizaciones y sanciones en relación con los requisitos comunes y los regímenes de ayudas directas establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

ii. Velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, de manera singular, diseñar, ejecutar y mantener, en colaboración con la Comisión Europea, las comunidades autónomas y con otras unidades de la Administración General del Estado, los instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos c) y d), en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

e) Subdirección General de Sectores Especiales, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), e), g) y h), en especial, las siguientes:

i. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de fomentar y, cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea con especial mención a la condicionalidad reforzada regulada en el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

ii. El seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y penalizaciones y sanciones que, derivados del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) no SIGC y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, diferentes de las medidas de intervención pública.

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3, 4.c) y 4.d), en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus funciones.

f) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde:

El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), b), c), d), f) y h).

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