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Articulo 7 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 7. Colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias.

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1. Corresponden a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones relativas al intercambio de información, a la intercomunicación técnica, a la prestación recíproca de asistencia, a la elaboración y ejecución de planes conjuntos de inspección tributaria y a la formación, conservación y actualización de los registros fiscales cedidos por el Estado u otras Administraciones, sin perjuicio de la formación y mantenimiento de los censos y registros que la Agencia pueda crear y disponer.

2. La Agencia participará, previa autorización del Consejo de Gobierno, en el Consorcio a que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración Tributaria de otras Comunidades Autónomas y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. La Agencia podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos con las Administraciones Locales de Andalucía, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

5. Cuando la Agencia tenga atribuida la aplicación de los tributos y otros ingresos de Derecho público de otras Administraciones o entidades públicas, los créditos y los fondos obtenidos serán titularidad de estas y se les ingresarán en la forma y momento que en cada caso corresponda según se haya establecido en las normas o en los convenios en virtud de los cuales realice dicha función. Dichas normas o convenios contendrán las previsiones pertinentes en cuanto al reconocimiento de la obligación de devolución de ingresos indebidos u otras que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012