Articulo 7 Estadística de Extremadura

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Artículo 7. De la especialidad, objetividad, corrección técnica y proporcionalidad.

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Los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos. Las estadísticas se elaborarán con criterios objetivos y de acuerdo con los principios científicos que aseguren su corrección técnica. Deberá observarse la proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita en cada operación estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003