Articulo 7 Estadística de Canarias
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»Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
Vigente
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de participación, coordinación y control del Instituto. De la misma formarán parte:
a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo departamento esté adscrito el Instituto.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.
c) Los vocales, que serán uno por Consejería, además del Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor General.
d) El Secretario que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para su funcionamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 1994.
(BOC de 31-12-1993) en vigor desde 01-01-1994