Articulo 7 Estadística de Canarias

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Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

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1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de participación, coordinación y control del Instituto. De la misma formarán parte:

a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo departamento esté adscrito el Instituto.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.

c) Los vocales, que serán uno por Consejería, además del Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor General.

d) El Secretario que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.

2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para su funcionamiento.

Modificaciones