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Articulo 7 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales

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Artículo 7. Modalidades básicas y su uso.

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1. La uniformidad de las Policías Locales se establece en dos modalidades básicas.

Invierno y verano. Los Ayuntamientos, en razón de la climatología, determinarán las fechas para el uso de cada una de las dos modalidades.

2. Cuando existan elementos o prendas cuyo uso sea opcional o se pueda utilizar indistintamente, cada Ayuntamiento decidirá qué prenda utilizar en función de las condiciones climatológicas o para una mejor prestación de determinados servicios, debiendo respetarse, en todo caso, el criterio de que el personal que compone una misma patrulla o unidad vaya uniformado de la misma manera.

3. La descripción, el color, el diseño y, en su caso, las características técnicas de las prendas que componen las distintas modalidades de la uniformidad de las Policías Locales, se determinarán mediante Orden de la Consejería de Gobernación.