Articulo 7 establece el t...as minimas

Articulo 7 establece el titulo de Tecnico Superior en Guia, Informacion y Asistencias Turisticas y enseñanzas minimas

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Artículo 7. Entorno profesional.

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1. Este profesional ejerce su actividad en el sector turístico, entendido éste en su sentido más amplio, lo que incluye todo tipo de eventos, terminales de viajeros y empresas de transporte, además de las áreas turísticas tradicionales, como destinos y puntos de información entre otros. Está además capacitado para la creación e implantación de planes y actividades de desarrollo locales, ligados al mismo sector.

Se trata tanto de trabajadores por cuenta ajena como propia, incluyendo la posibilidad de ocupar puestos en administraciones públicas o entes de características similares (consorcios, patronatos, etc.).

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes.

.Guía local.

.Guía acompañante.

.Guía en emplazamientos de bienes de interés cultural.

.Informador/a turístico/a.

.Jefe/a de oficinas de información.

.Promotor/a turístico/a.

.Técnico/a de empresa de consultoría turística.

.Agente de desarrollo turístico local.

.Azafata/Asistente en medios de transporte terrestre o marítimo.

.Asistente en terminales (estaciones, puertos y aeropuertos).

.Encargado/a de facturación en terminales de transporte.

.Asistente en ferias, congresos y convenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-09-2009 en vigor desde 06-09-2009