Articulo 7 establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional como autónomo o como trabajador por cuenta ajena en empresas generalmente privadas, de tamaño pequeño, mediano o grande, de piedra natural o de construcción. Asimismo, puede ejercer su actividad en talleres de carácter artesanal y artístico. Desarrolla funciones de carácter técnico, cumpliendo órdenes y alcanzando objetivos marcados por técnicos de un nivel superior, de los que recibe instrucciones y a los cuales informa.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes.
- Cantero.
- Operador de maquinaria de arranque y conformado de bloques.
- Elaborador de sillería.
- Operador de maquinaria de control numérico de piedra natural.
- Operador tornero-fresador de piedra.
- Operador de máquina cortadora de piedra natural.
- Operador de máquinas para elaborar piezas.
- Operador de máquina para labrar piedra.
- Operador de máquina pulidora de rocas.
- Operador de máquina para tratamiento superficial físico de piedra.
- Tallista, labrador y rajador de piedra natural.
- Operador de tratamientos químicos para piedra.
- Embalador/empaquetador/etiquetador.
- Colocador de conjuntos artesanales de piedra natural.
- Colocador de placas.
- Colocador de fachadas ventiladas.
- Pulidor-abrillantador de suelos.
- Marmolista de la construcción.
- Trabajador cualificado en mantenimiento y restauración de piedra natural.
- Trabajador especialista en la realización de plantillas, moldes, modelos y maquetas para trabajos de piedra natural.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011