Articulo 7 establece el T...as mínimas

Articulo 7 establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas

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Artículo 7. Entorno profesional.

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1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional como autónomo o como trabajador por cuenta ajena en empresas generalmente privadas, de tamaño pequeño, mediano o grande, de piedra natural o de construcción. Asimismo, puede ejercer su actividad en talleres de carácter artesanal y artístico. Desarrolla funciones de carácter técnico, cumpliendo órdenes y alcanzando objetivos marcados por técnicos de un nivel superior, de los que recibe instrucciones y a los cuales informa.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes.

- Cantero.

- Operador de maquinaria de arranque y conformado de bloques.

- Elaborador de sillería.

- Operador de maquinaria de control numérico de piedra natural.

- Operador tornero-fresador de piedra.

- Operador de máquina cortadora de piedra natural.

- Operador de máquinas para elaborar piezas.

- Operador de máquina para labrar piedra.

- Operador de máquina pulidora de rocas.

- Operador de máquina para tratamiento superficial físico de piedra.

- Tallista, labrador y rajador de piedra natural.

- Operador de tratamientos químicos para piedra.

- Embalador/empaquetador/etiquetador.

- Colocador de conjuntos artesanales de piedra natural.

- Colocador de placas.

- Colocador de fachadas ventiladas.

- Pulidor-abrillantador de suelos.

- Marmolista de la construcción.

- Trabajador cualificado en mantenimiento y restauración de piedra natural.

- Trabajador especialista en la realización de plantillas, moldes, modelos y maquetas para trabajos de piedra natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011