Articulo 7 establece el T...as mínimas

Articulo 7 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas

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Artículo 7. Entorno profesional.

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1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas de imagen personal dedicadas a los procesos de peluquería de uso social, donde desarrolla tareas de. prestación de servicios, comercialización, aprovisionamiento, calidad, protección frente a riesgos y control de efluentes y residuos. Suelen actuar por cuenta ajena, integrándose en equipos de trabajo con personas de su mismo, inferior o superior nivel de cualificación.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Peluquero/a.

- Barbero/a.

- Técnico/a en coloraciones capilares.

- Técnico/a en cambios de forma del cabello.

- Técnico/a en corte de cabello.

- Técnico/a en posticería.

- Técnico/a en manicura.

- Técnico/a en pedicura.

- Técnico/a o agente comercial de empresas del sector.

- Recepcionista en empresas peluquería.

- Demostrador/a de equipos, cosméticos y técnicas de peluquería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011