Articulo 7 establece el T...as mínimas

Articulo 7 establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas

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Artículo 7. Entorno profesional.

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1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de servicios a las personas. asistenciales, psicosociales y de apoyo a la gestión doméstica.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Cuidador o cuidadora de personas en situación de dependencia en diferentes instituciones y/o domicilios.

- Cuidador o cuidadora en centros de atención psiquiátrica.

- Gerocultor o gerocultora.

- Gobernante y subgobernante de personas en situación de dependencia en instituciones.

- Auxiliar responsable de planta de residencias de mayores y personas con discapacidad.

- Auxiliar de ayuda a domicilio.

- Asistente de atención domiciliaria.

- Trabajador o trabajadora familiar.

- Auxiliar de educación especial.

- Asistente personal.

- Teleoperador/a de teleasistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011