Articulo 7 establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de servicios a las personas. asistenciales, psicosociales y de apoyo a la gestión doméstica.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Cuidador o cuidadora de personas en situación de dependencia en diferentes instituciones y/o domicilios.
- Cuidador o cuidadora en centros de atención psiquiátrica.
- Gerocultor o gerocultora.
- Gobernante y subgobernante de personas en situación de dependencia en instituciones.
- Auxiliar responsable de planta de residencias de mayores y personas con discapacidad.
- Auxiliar de ayuda a domicilio.
- Asistente de atención domiciliaria.
- Trabajador o trabajadora familiar.
- Auxiliar de educación especial.
- Asistente personal.
- Teleoperador/a de teleasistencia.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011