Articulo 7 Espectáculos p...de Galicia

Articulo 7 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 7. Condiciones técnicas y de seguridad

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1. Los establecimientos o espacios abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas sometidas a la presente ley habrán de reunir las condiciones de seguridad, calidad, comodidad, accesibilidad, salubridad e higiene apropiadas para garantizar los derechos del público asistente y de terceras personas afectadas, la convivencia vecinal y la integridad de los espacios públicos, atendiendo, como mínimo, a la normativa reguladora de los siguientes aspectos:

a) Seguridad para artistas, intérpretes o ejecutantes, público asistente, personal técnico, terceras personas afectadas y bienes.

b) Solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones.

c) Garantías de las instalaciones eléctricas.

d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

e) Salubridad, higiene y acústica.

f) Protección del entorno urbano, del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural.

g) Accesibilidad y supresión de barreras.

h) Plan de autoprotección, cuando así lo exija la normativa de aplicación.

2. Sin perjuicio de la normativa técnica que en cada momento sea de aplicación, la Xunta de Galicia, reglamentariamente, podrá establecer requisitos técnicos adicionales para facilitar una mayor cobertura o ajuste a las especificidades de los distintos establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas, con independencia de los que puedan establecerse por los ayuntamientos.

3. Los ayuntamientos podrán establecer otros límites, requisitos o características adicionales, en base a sus competencias, para la aplicación de la presente ley a través de sus ordenanzas y reglamentos.

Específicamente, a fin de proteger el medio ambiente y el entorno urbano o conservar el patrimonio histórico-artístico, los ayuntamientos, mediante ordenanzas o reglamentos, pueden establecer prohibiciones, limitaciones o restricciones destinadas a evitar la excesiva concentración de establecimientos públicos y actividades recreativas o garantizar su coexistencia con otras actividades humanas o sociales.