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Articulo 7 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 7. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente

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De conformidad con lo establecido en esta ley, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Desarrollar y actualizar el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especificando las diferentes definiciones, modalidades, procedimientos para actualización y los lugares donde se pueden realizar, de acuerdo con el artículo 4 de esta ley.

b) Dictar las disposiciones que fuesen necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley. c) Establecer los horarios generales de apertura y cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables donde aquellos tienen lugar.

d) Conceder autorizaciones para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos, cuya celebración se desarrolle o discurra en más de un término municipal y no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Autorizar la celebración de los eventos deportivos previstos en el artículo 32 de la presente ley, cuando su autorización no corresponda a los municipios.

f) Autorizar esporádica y ocasionalmente espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia o titulo que habilite su puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

g) Informar con carácter previo, preceptivo y vinculante la celebración de espectáculos públicos o actividades de recreo que afecten a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en las normativas sectoriales vigentes.

h) Establecer los requisitos y condiciones de admisión y permanencia de las personas en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas y en los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

i) Ejercer en el ámbito de sus competencias, las funciones de inspección, control y sancionadora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables, mediante el personal habilitado al efecto, adoptándose en su caso, las medidas provisionales que pudieran resultar de aplicación.

j) Ejercer de forma subsidiaria y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local las competencias de inspección, control y sancionadora que en esta materia corresponda a los municipios, cuando no las hayan ejecutado en tiempo y forma, tras haber sido instados para ello por el órgano de la consejería competente por razón de la materia.

k) Prohibir o suspender espectáculos públicos y actividades recreativas, sujetos a la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se desarrollen sin sujeción a los requisitos establecidos en esta ley y normas de desarrollo de la misma.

l) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones o resoluciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, sometidas al ámbito de la presente ley, en los casos en que el municipio sea competente para regular los mismos.

m) Cualquier otra que le otorguen las restantes disposiciones normativas sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019