Articulo 7 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
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Artículo 7. Derechos y obligaciones de los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas

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1. Los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:

a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores. Los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden negarse a actuar o pueden alterar su actuación solamente por causa legítima o por razones de fuerza mayor. A tal efecto, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.

b) Ser tratados con respeto por los titulares, los organizadores, el público y los usuarios.

c) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o el espacio abierto al público y para abandonarlo.

d) Los derechos reconocidos por la legislación de orden social y, en particular, por la legislación de riesgos laborales y por la normativa general en materia de artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. Los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:

a) Ser respetuosos con el público.

b) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las condiciones establecidas por el apartado 1.a.

3. La intervención de los artistas, intérpretes o ejecutantes menores de edad queda sometida a lo establecido por la normativa de protección de menores. Debe tenerse un especial cuidado para hacer posible que participen, con las condiciones de seguridad apropiadas, en las actividades de cultura popular, tradicional y de fomento de las artes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009