Articulo 7 especialidades...y de Danza

Articulo 7 especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza

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Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.

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En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza podrán impartir las materias de la modalidad de artes del Bachillerato en la vía de Música y Artes Escénicas de acuerdo con lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha etapa. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.