Articulo 7 Equipamientos comerciales

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Artículo 7. Tramas urbanas consolidadas (TUC).

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1. A los efectos de este Decreto-ley, se incluyen en la trama urbana consolidada de un municipio los ámbitos siguientes:

  1. Los asentamientos de naturaleza compleja configurados por el casco histórico y sus ensanches donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, el uso residencial es dominante y compatible con el uso comercial.

  2. Las áreas residenciales plurifamiliares continuas a los asentamientos a los que hace referencia el apartado a, comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales.

  3. Las áreas residenciales plurifamiliares no continuas con las áreas a las que se hace referencia los apartados a y b, comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales, siempre que tengan una densidad bruta superior a cuarenta viviendas por hectárea.

  4. Las áreas residenciales unifamiliares contiguas a los asentamientos o a las áreas a que hacen referencia las letras a,b y c, comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente.

2. A los efectos de este artículo:

  1. Se entiende por áreas residenciales el conjunto formado por las zonas de aprovechamiento privado incluidas en polígonos de actuación urbanística en suelo urbano o en sectores en suelo urbano o urbanizable con planeamiento urbanístico derivado aprobado y vigente, con uso residencial dominante, y los sistemas que las vertebran, siempre y cuando configuren una ordenación unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial.

  2. Se interpreta que existe continuidad cuando se produce la contigüidad entre frentes de parcelación, vinculada a la confrontación de ordenaciones adyacentes apoyadas en un mismo vial.

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