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Articulo 7 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 7. Puntos de atención al emprendedor

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con las organizaciones afectadas, elaborará las propuestas necesarias para una progresiva reducción de cargas administrativas soportadas por las empresas, incidiendo principalmente en la eliminación de trámites innecesarios y en la presentación de documentos prescindibles, con el objetivo de que la constitución de nuevas empresas en Galicia pueda realizarse en menos de veinticuatro horas.

En orden a facilitar los trámites administrativos, la Administración empleará en todos los documentos un lenguaje sencillo y claro para la ciudadanía.

2. Se potenciará la administración electrónica y el análisis de gestiones, permisos y licencias necesarios para agilizar toda la tramitación administrativa que lleva aparejado el proceso de creación de empresas.

3. Los puntos de atención al emprendedor que desarrollen su actividad en Galicia se regularán por la normativa estatal correspondiente y tendrán, entre otras, las siguientes funciones.

a) Recibir las solicitudes de constitución de empresas, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables, así como tramitar las altas provisionales de empresas.

b) Realizar las funciones de información y orientación que reglamentariamente se determinen.

c) Incentivar la celebración de convenios de colaboración o participar en los que concierte la Administración del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas y el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

d) Emitir, de acuerdo con los convenios que se suscriban con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con los registros mercantiles, registros de cooperativas y registros administrativos, el certificado de registro provisional de la denominación de la empresa y el número de identificación fiscal provisional.

e) Cuando se integren en la unidad Galicia Emprende deberán prestar la asistencia prevista en el artículo 8 siguiente.

f) Todas las demás funciones que reglamentariamente se determinen.

4. En la Red de puntos de atención al emprendedor se integrarán los puntos de atención previstos en la normativa estatal. A tal efecto la Xunta de Galicia promoverá los oportunos convenios de colaboración con el ministerio competente y con el Centro de Información y Red de Creación de Empresas del mismo departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013