Articulo 7 Electoral de La Mancha
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»Artículo 7.
Vigente
1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.
2. El Diputado que incurra en causa de incompatibilidad deberá optar, en el plazo de ocho días, entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/1998, de 19 de noviembre, de modificacion parcial de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 15-01-1999) en vigor desde 02-12-1998