Articulo 7 Electoral de C León

Articulo 7 Electoral de C. León

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Artículo 7.

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Integran la Administración Electoral: La Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Castilla y León, las Provinciales y de Zona, así como las Mesas Electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987