Articulo 7 Electoral de C. León
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»Artículo 7.
Vigente
Integran la Administración Electoral: La Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Castilla y León, las Provinciales y de Zona, así como las Mesas Electorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987