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Articulo 7 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 7. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.

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Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son órganos colegiados de ámbito provincial, de carácter consultivo y resolutorio, adscritos a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y dependen jerárquicamente de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014