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Articulo 7 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 7. Edificios nuevos

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1. Los Estados miembros velarán por que los edificios nuevos sean edificios de cero emisiones de conformidad con el artículo 11:

a) a partir del 1 de enero de 2028, los edificios nuevos propiedad de organismos públicos, y

b) a partir del 1 de enero de 2030, todos los edificios nuevos.

Hasta la aplicación de los requisitos contemplados en el párrafo primero, los Estados miembros garantizarán que todos los edificios nuevos sean como mínimo edificios de consumo de energía casi nulo y que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos de acuerdo con el artículo 5. Cuando los organismos públicos prevean ocupar un nuevo edificio del que no sean propietarios, procurarán que dicho edificio sea un edificio de cero emisiones.

2. Los Estados miembros velarán por que el PCG a lo largo del ciclo de vida se calcule de conformidad con el anexo III y se indique en el certificado de eficiencia energética del edificio:

a) a partir del 1 de enero de 2028, para todos los edificios nuevos con una superficie útil superior a 1 000 m2;

b) a partir del 1 de enero de 2030, para todos los edificios nuevos.

3. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 32, actos delegados por los que se modifique el anexo III con el fin de establecer un marco de la Unión para el cálculo nacional del PCG a lo largo del ciclo de vida, con vistas a lograr la neutralidad climática. El primer acto delegado de este tipo se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

4. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1 y 2 a los edificios para los que ya se hayan presentado solicitudes de permiso de construcción o solicitudes equivalentes, incluido el cambio de uso, en las fechas indicadas en los apartados 1 y 2.

5. A más tardar el 1 de enero de 2027, los Estados miembros publicarán y notificarán a la Comisión una hoja de ruta en la que se detalle la introducción de valores límite sobre el PCG total acumulado a lo largo del ciclo de vida de todos los edificios nuevos y se fijen objetivos para los nuevos edificios a partir de 2030, teniendo en cuenta una tendencia progresiva a la baja, así como valores límite máximos detallados para las diferentes zonas climáticas y tipologías de edificios.

Dichos valores límite máximos estarán en consonancia con el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática.

La Comisión publicará orientaciones, compartirá pruebas sobre políticas nacionales existentes y ofrecerá apoyo técnico a los Estados miembros, a petición de estos.

6. Los Estados miembros abordarán, en relación con los edificios nuevos, las cuestiones relativas a la calidad ambiental interior óptima, la adaptación al cambio climático, la seguridad contra incendios, los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Los Estados miembros también abordarán las absorciones de carbono asociadas a su almacenamiento en el interior o sobre los edificios.