Articulo 7 Educación de La Mancha

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Artículo 7. El servicio educativo público de Castilla-La Mancha.

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1. Para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas, así como el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos castellano-manchegos a una educación permanente de calidad se establece, en el marco de su sistema educativo, el servicio educativo público de Castilla-La Mancha.

2. El servicio educativo público de Castilla-La Mancha está compuesto por.

a) Los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los centros docentes de titularidad de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Los centros docentes de titularidad privada que tengan establecido concierto con la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la normativa autonómica vigente y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás disposiciones que la desarrollan, y aquellos que están sostenidos con fondos públicos.

d) Los servicios, programas y actividades de la Consejería competente en materia de educación.

e) Los servicios, programas y actividades de otras Administraciones públicas o de entidades vinculadas a ellas, coordinados necesariamente con la Consejería competente en materia de educación.

f) Los servicios, programas y actividades que se adscriban al servicio educativo en virtud de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de educación.

3. La coordinación de todos los elementos que integran el servicio educativo de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

4. Es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010