Articulo 7 Educación de I Balears

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Artículo 7. Regulación del primer ciclo de educación infantil

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1. El Gobierno de las Illes Balears regulará, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo formará parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten.

2. El objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

3. Para el desarrollo de este ciclo se pueden realizar convenios de cooperación territorial con el Gobierno del Estado.

4. Asimismo, se suscribirán convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creación de nuevas plazas y para su mantenimiento teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o zona escolar.

5. La red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrá por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

6. La Administración educativa, oídas las organizaciones representativas del sector educativo privado concertado, debe regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran suscribir un concierto educativo con la finalidad de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

7. (Sin contenido)

8. Los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén autorizados previamente para la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan suscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería deben tener como objetivo paliar la falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores más vulnerables socialmente. Los alumnos de estos centros y los de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos que se establezcan, pueden recibir las ayudas de escolarización y comedor que sean pertinentes.

9. Las administraciones públicas fomentarán el reconocimiento y la valoración de la tarea educativa de los profesionales que imparten el primer ciclo de educación infantil y adoptarán medidas para promover la mejora de sus condiciones sociolaborales.