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Articulo 7 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 7. Actuaciones prioritarias.

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1. El Gobierno de La Rioja, recogiendo las propuestas presentadas por los departamentos, entidades y asociaciones representadas en los órganos de participación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, dentro de su ámbito de competencia y en colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, promoverá las siguientes actuaciones:

a) La realización de políticas globales preventivas que comprendan la coordinación de los distintos sectores, de participación social, educativos, sanitarios, de servicios, sociales, económicos, policiales y judiciales.

b) La planificación de la educación para la salud a lo largo de todo el proceso educativo, promoviendo la participación del profesorado mediante su formación y prestando una particular atención a la prevención de las drogodependencias.

c) El desarrollo de políticas de actuación que promuevan la diversificación de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a los jóvenes que desarrollen formas de utilización del tiempo no relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas.

d) El ejercicio de acciones en prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el medio laboral considerada como una medida más de promoción de la salud en las empresas y como medida de prevención de riesgos laborales asociados a su consumo, tanto para el afectado como para terceras personas.

e) La realización de programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos a grupos de riesgo por la concurrencia de situaciones de marginación y pobreza. En su caso, se promoverá la coordinación entre actuaciones municipales y regionales, así como la participación de representantes sociales de dichos colectivos en el diseño de los planes preventivos.

f) El diseño de estrategias preventivas dirigidas a la familia como núcleo principal de transmisión de actitudes y valores con relación al uso y abuso de drogas.

g) La creación de los mecanismos para la homologación, acreditación y autorización de programas de prevención de las drogodependencias que se realicen en La Rioja, con especial referencia a los de ámbito escolar.

h) La coordinación entre las actuaciones regionales y municipales para un desarrollo urbano equilibrado que favorezca la superación de las causas que inciden en la aparición de las drogodependencias, contribuyendo a la eliminación de la marginación y a la regeneración del tejido urbano y social.

i) La realización de programas orientados a generar una conciencia social, solidaria y participativa que facilite la integración de los drogodependientes, así como la modificación de actitudes y comportamientos de la población en general con relación a los mismos.

2. La determinación de estas actuaciones prioritarias que se deban desarrollar se realizará con la participación de sectores implicados a través de los órganos de participación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.

3. Para el desarrollo de una política sobre prevención de drogodependencias continuada, participativa y extensa en todo el territorio de La Rioja, los Ayuntamientos, de forma individual o mancomunada, elaborarán Planes Municipales sobre Drogas. Para la ejecución de dichos planes se promoverá por parte de los Ayuntamientos y las Administraciones Sanitaria y Social una red de técnicos en prevención de las drogodependencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001