Articulo 7 Disposiciones ... por ruido

Articulo 7 Disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo, su titular:

a) Debe revalidar la validez del certificado médico Clase 2 en períodos que no excedan de los doce meses, salvo que haya cumplido cuarenta años, en cuyo caso, deberá revalidar el certificado médico Clase 2 cada seis meses.

b) Debe acreditar la realización de quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses, en su caso, en cada uno de los tipos de aeronaves en los que pretenda el mantenimiento en vigor de la habilitación de tipo.