Articulo 7 Disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido
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»Artículo 7. Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo.
Vigente
Para el mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo, su titular:
a) Debe revalidar la validez del certificado médico Clase 2 en períodos que no excedan de los doce meses, salvo que haya cumplido cuarenta años, en cuyo caso, deberá revalidar el certificado médico Clase 2 cada seis meses.
b) Debe acreditar la realización de quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses, en su caso, en cada uno de los tipos de aeronaves en los que pretenda el mantenimiento en vigor de la habilitación de tipo.