Articulo 7 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 7.
Vigente
Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal están constituidas por:
1. La isla de Mallorca, considerando las diferencias entre la sierra de Tramuntana, la bahía de Palma y la costa de Ponent, el Pla de Mallorca, las bahías de Alcúdia y Pollença, el Migjorn-Llevant de Mallorca y el Raiguer.
2. La isla de Menorca, considerando la bipolaridad existente entre los municipios de Maó y Ciutadella de Menorca.
3. Las islas de Eivissa y de Formentera, considerando el ámbito de los Amunts, con sus características propias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999