Articulo 7 Se determina e... Guipuzkoa

Articulo 7 Se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas de Guipuzkoa

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Artículo 7. Medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el periodo impositivo 2023.

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1. El porcentaje de minoración aplicable con carácter general, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

2. El porcentaje de minoración aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será del 90 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

3. El porcentaje de minoración aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2023.

4. El porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2023.