Articulo 7 Desarrollo par...boradoras-

Articulo 7 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-

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Artículo 7. Actuaciones de las entidades colaboradoras.

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1. Las entidades colaboradoras se regirán en su actuación por lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Recaudación y en la Orden EHA 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Los ingresos realizados a través de las entidades colaboradoras se abonarán por éstas en la correspondiente cuenta restringida «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos», mencionada en el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

3. Las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el saldo de la correspondiente cuenta restringida, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016