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Articulo 7 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 7. Pérdida del reconocimiento

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1. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil pueden perder el reconocimiento por las siguientes causas:

a) Cuando una escuela deje de reunir cualquiera de los requisitos y condiciones esenciales exigidos para su reconocimiento.

b) Cuando la escuela incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en este decreto.

c) Cuando la formación impartida por la escuela no se adecúe a los programas formativos vigentes y a la duración de horas de formación establecida.

d) Cuando la escuela promueva actos contrarios a los principios constitucionales o actividades ilícitas o contrarias a las finalidades para las que tiene el reconocimiento.

e) Cuando una escuela, por decisión propia o por resolución judicial firme, cese la actividad.

2. El procedimiento de pérdida del reconocimiento de las escuelas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el incumplimiento es muy grave, de acuerdo con lo establecido en el título VII de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, la pérdida del reconocimiento se puede adoptar como medida cautelar.

3. Cuando la escuela sea de ámbito autonómico, las competencias de este procedimiento serán ejercidas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o la conselleria competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018