Articulo 7 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha Planes Turísticos Especiales de ámbito autonómico, para los que se recabará la participación activa de las Diputaciones Provinciales, Municipios, sector empresarial y entidades y organismos que se vean afectados, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011