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Articulo 7 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha Planes Turísticos Especiales de ámbito autonómico, para los que se recabará la participación activa de las Diputaciones Provinciales, Municipios, sector empresarial y entidades y organismos que se vean afectados, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011