Articulo 7 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 7. Concurrencia de exenciones

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En caso de que sea posible aplicar a un mismo supuesto diversas de las exenciones previstas en el artículo 5.1 de la Ley 2/2016, sólo se aplicará una, a instancia del contribuyente, sin perjuicio de que, subsidiariamente, el contribuyente pueda justificar también la concurrencia de las otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016