Articulo 7 Desarrollo de ...s locales-

Articulo 7 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 7. Efectos de la dispensa

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La dispensa se concederá por un período de dos años, transcurrido el cual, de persistir la falta de cumplimiento de los requisitos objeto de dispensa, el ayuntamiento deberá recurrir al sistema de asociación previsto en el capítulo II de este título, referido a los convenios de colaboración y de asociación de ayuntamientos para la prestación del servicio policial o, en su caso, acordar la extinción del cuerpo de policía y tomar, en este último caso, alguna de las medidas siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo del personal policial hasta su jubilación o el pase a la situación de segunda actividad, pero sin que puedan crearse plazas ni cubrir posibles vacantes.

Este personal estará en la situación de «a extinguir», pudiendo hasta su jubilación optar por la movilidad a puestos de trabajo que se puedan convocar en otros cuerpos de la Policía Local.

b) Acordar con el personal policial la modificación de las condiciones de su relación de servicio con el ayuntamiento, integrándolo en otro cuerpo de personal funcionario, con destino en otro puesto de trabajo en un área distinta, manteniendo las actuales condiciones administrativas y económicas.