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Articulo 7 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental

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Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa

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1. El procedimiento para la protección expresa de árboles y arboledas monumentales y singulares podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona o entidad interesada, que en caso de no ser propietaria deberá aportar la autorización de la titular del árbol o arboleda. La información básica requerida para su inicio se indica en el anexo IV de este decreto y la instancia de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19058.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL anteriormente indicada.

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema clave-firma. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

3. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a las personas propietarias y a los ayuntamientos en todo caso. La propuesta deberá acompañarse de un informe técnico de valoración de méritos, que incluirá, en su caso, el cálculo del coeficiente de monumentalidad al que hace referencia en el apartado 3 del artículo 4.

4. Serán protegidos los árboles y arboledas monumentales y singulares que sean declarados por la conselleria competente. Los ayuntamientos podrán declarar árboles y arboledas monumentales de interés local, mediante acuerdo de pleno.