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Articulo 7 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.

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(NOTA: Para la aplicación del presente artículo, hay que tener en cuenta la D.F. 3ª de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre)

Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.

A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.

El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.

Modificaciones