Articulo 7 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco
Artículo 7. Normas generales
1. El presente título regula las disposiciones reglamentarias de desarrollo del régimen especial de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio establecido en el Título II de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.
2. Salvo disposición en contrario o regla específica contenida en los artículos siguientes del presente Decreto Foral, resultarán de aplicación a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatoriolas normas reglamentarias vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia, en todo aquello en que sean compatibles con sus régimen especial de tributación.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2017, de 12 de julio, por el que se adaptan varios Reglamentos de carácter tributario a la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del territorio histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
(BOB de 26-07-2017) en vigor desde 27-07-2017