Articulo 7 Se desarrolla ...asistencia

Articulo 7 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 7. Inicio del procedimiento.

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1. El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia se iniciará a solicitud de la persona propietaria o de la persona usuaria o de quienes suplan o complementen su capacidad de obrar, conforme al modelo establecido en el Anexo I. Las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En caso de que se oponga deberá acreditar dicha documentación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia será necesaria la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI vigente, o documento análogo que justifique la personalidad de la persona usuaria. Si esta no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con la normativa vigente en esta materia, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Documentación comprensiva de la representación legal en el caso de que la persona usuaria sea menor de edad o tenga que actuar mediante representante legal.

d) En caso de que el propietario del animal no coincida con la persona usuaria con el que vaya a formar la unidad de vinculación o sus representantes, se requerirá copia del contrato de cesión de uso del animal.

e) Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de identificación de animales de compañía de La Rioja (en adelante RIAC), dependiente de la consejería competente en materia de ganadería, y a la identificación electrónica del animal y número de microchip implantado y normalizado.

f) Certificado médico oficial expedido por el órgano que corresponda de los servicios sanitarios públicos, cuando la necesidad del perro de asistencia venga motivada por una enfermedad de las reconocidas en la normativa correspondiente.

g) Dos fotografías en color, preferentemente en formato digital, de la persona usuaria junto con el perro de asistencia, de tamaño 40x50 mm.

h) Certificado de que el perro de asistencia ha sido adiestrado en un centro de adiestramiento autorizado e inscrito en el Registro de centros de adiestramiento de La Rioja, o de otra comunidad autónoma, que acredite haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, y que lo utiliza para las finalidades previstas en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

i) Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia. Se deberá aportar Cartilla Veterinaria y Certificado Veterinario según lo dispuesto en el artículo 2, letra n y ñ de la ley 8/2017, de 19 de septiembre.

j) Certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 150.000 euros por siniestro.

k) Para el supuesto de perro adiestrado en un centro fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda.

3. El modelo de solicitud estará disponible en la dirección general competente en la materia, en el Servicio de Atención al ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.

4. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá presentarse a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado oficina electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.