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Articulo 7 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 7. Cuantías.

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1. El límite de ingresos para la primera persona, cuantía que tendrá la consideración a los efectos de esta ley foral de Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro, será de 600 euros, a partir de la cual se aplicarán los siguientes complementos por cada persona adicional:

2.ª persona: 35% adicional.

3.ª persona: 25% adicional.

4.ª y siguientes personas: 15% adicional.

2. La cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley foral. En ningún caso la cuantía total de la prestación podrá superar el doble del límite de ingresos establecido para una persona.

3. La cuantía de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro se actualizará anualmente como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra.

4. En los casos en los que la cuantía de Renta Garantizada a conceder fuese inferior al 10% de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016