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Articulo 7 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 7

Vigente

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Las personas menores de edad gozarán de los derechos que les reconocen la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de derechos del niño de Naciones Unidas y la Convención de derechos de las personas con discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La presente ley y sus normas de desarrollo se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los derechos del niño de Naciones Unidas y la Convención de derechos de las personas con discapacidad.

Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de las personas menores de edad y adecuarán sus actuaciones a la presente ley, a la normativa estatal y a la mencionada normativa internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018