Articulo 7 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Derecho a la información y limitaciones al derecho de previo consentimiento.
Vigente
Sin perjuicio de facilitar a la persona una información completa y veraz, son situaciones de excepción a la exigencia de previa obtención de consentimiento para realizar las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona afectada, la existencia de riesgo serio para la salud pública, si así lo exigen razones sanitarias de acuerdo con lo que establece la legislación que sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010